Artículo 44 bis.- Los demás aspectos no considerados en los
anteriores artículos, se resolverán conforme se indique en los instructivos elaborados
por cada institución y aprobados por la Dirección General de Servicio Civil o el Manual
General vigente, para regular sus respectivos sistemas de evaluación del desempeño.
(Así adicionado por el artículo 1° del Decreto N° 26509 del 21 de
noviembre de 1997)
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