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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 14/12/1954 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 44
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Artículo 44 -Bis
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Artículo 44 bis.- Los demás aspectos no considerados en los anteriores artículos, se resolverán conforme se indique en los instructivos elaborados por cada institución y aprobados por la Dirección General de Servicio Civil o el Manual General vigente, para regular sus respectivos sistemas de evaluación del desempeño.

(Así adicionado por el artículo 1° del Decreto N° 26509 del 21 de noviembre de 1997)

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