Artículo 171. El o la jerarca institucional podrá conceder tiempo de la
jornada laboral para que los servidores cursen estudios formales hasta por un máximo
de veinte (20) horas semanales. Sin embargo, cuando se trate de estudios de
posgrado en que se requiera mayor cantidad de tiempo, según los requerimientos
del respectivo plan de estudios, puede ampliarse el número de horas, o bien,
concederse una licencia de jornada completa de fecha a fecha, es decir por el
periodo que dure el respectivo plan de estudios.
En ambos casos, la licencia se
concederá mediante la suscripción de un Contrato de Estudios por parte del beneficiario
o la beneficiaria, quienes quedan obligados, una vez concluido el plazo
contemplado en dicho instrumento, a presentar el certificado que acredite el
título o grado respectivo obtenido, y a prestar sus servicios al Estado en la
disciplina o el área de su especialidad, hasta por el término de tres años. La
obligación será siempre proporcional a la cantidad de tiempo concedido para los
estudios y en ningún caso deberá exceder los tres años.
Las demás condiciones y obligaciones
adquiridas por las personas beneficiarias serán establecidas en el respectivo
formato de contrato de estudios que autorice la DGSC.
La dependencia técnica designada
para la elaboración del Contrato de Estudios, deberá realizar una valoración
exhaustiva del riesgo potencial que dicho acuerdo pueda, eventualmente, tener
para la Administración, en relación con la recuperación de la inversión de
fondos públicos, por lo que, se abocará a incorporar las cláusulas necesarias y
suficientes que lo garanticen, ante cualesquier incumplimiento por parte del
beneficiario.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40608 del 30
de junio de 2017)
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