Artículo 174. Aparte de las formalidades de los artículos anteriores, la
concesión de licencias para capacitación o estudios formales queda sujeta a las
siguientes condiciones:
a) Que las actividades por cursar contribuyan
al mejoramiento de las capacidades de la persona servidora para el desempeño
del puesto actual o futuro.
b) Que las condiciones
administrativas y las exigencias del trabajo lo permitan y no se perjudique la
prestación del servicio en la respectiva dependencia.
c) Que la beneficiaria o el
beneficiario no incurra en superposición horaria al cursar dos o más
actividades de capacitación y/o formación.
d) Que la persona servidora no tenga
compromisos u obligaciones pendientes por incumplimiento de actividades de
capacitación o contratos de estudios, en el plazo de un año previo a la
concesión de la licencia, salvo que haya suscrito algún acuerdo con la
Administración para resolver el incumplimiento.
e) Que la persona servidora
presente, cuando así corresponda, las calificaciones obtenidas en actividades
cursadas mediante documento o contrato suscrito en el periodo anterior.
Las jefaturas inmediatas serán
responsables del cumplimiento de las disposiciones anteriores y no podrán
autorizar nueva solicitud de licencia de capacitación o estudios, sin antes
verificar que la servidora o el servidor cumplan con los requerimientos
establecidos, por lo que deberán coordinar con la unidad o dependencia
encargada de capacitación institucional que llevará los registros para tal fin.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40608 del 30
de junio de 2017)
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