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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 14/12/1954 >> Articulo 174
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 174
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Artículo 174
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Artículo 174. Aparte de las formalidades de los artículos anteriores, la concesión de licencias para capacitación o estudios formales queda sujeta a las siguientes condiciones:

a) Que las actividades por cursar contribuyan al mejoramiento de las capacidades de la persona servidora para el desempeño del puesto actual o futuro.

b) Que las condiciones administrativas y las exigencias del trabajo lo permitan y no se perjudique la prestación del servicio en la respectiva dependencia.

c) Que la beneficiaria o el beneficiario no incurra en superposición horaria al cursar dos o más actividades de capacitación y/o formación.

d) Que la persona servidora no tenga compromisos u obligaciones pendientes por incumplimiento de actividades de capacitación o contratos de estudios, en el plazo de un año previo a la concesión de la licencia, salvo que haya suscrito algún acuerdo con la Administración para resolver el incumplimiento.

e) Que la persona servidora presente, cuando así corresponda, las calificaciones obtenidas en actividades cursadas mediante documento o contrato suscrito en el periodo anterior.

Las jefaturas inmediatas serán responsables del cumplimiento de las disposiciones anteriores y no podrán autorizar nueva solicitud de licencia de capacitación o estudios, sin antes verificar que la servidora o el servidor cumplan con los requerimientos establecidos, por lo que deberán coordinar con la unidad o dependencia encargada de capacitación institucional que llevará los registros para tal fin.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40608 del 30 de junio de 2017)

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