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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 14/12/1954 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

Artículo 3° - Para los efectos de las disposiciones de este texto se entiende:

a) Por "Estatuto", la ley N° 1581 de 30 de mayo de 1953, y sus reformas posteriores;

b) Por "Reglamento", el presente decreto y sus posteriores reformas;

c) Por "Ministerio", el respectivo Ministerio del Poder Ejecutivo;

d) Por "Tribunal", el Tribunal de Servicio Civil;

e) Por "Dirección General", la Dirección General de Servicio Civil;

f) Por "Director General", el Director General de Servicio Civil;

g) Por "Director o Jefe", el Director o Jefe de la respectiva dependencia de la Administración Pública;

h) Por "Servidor Regular", el trabajador nombrado de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y que ha cumplido el período de prueba; o protegido por el artículo 50 del Estatuto;

i) Por "Cargo", la nomenclatura interna con la que en una institución se conoce a cada uno de sus puestos;

(Así reformado por el Decreto Ejecutivo No.22422 de 5 de agosto de 1993)

j) Por "Clase", el título respectivo con que se designará cada grupo de puestos similares, conforme lo establece el artículo 18 de la ley;

k) Por "Oferta", la fórmula de oferta de servicios autorizada por el Departamento de Selección de Personal de la Dirección General;

l) Por "Candidato Elegible", la persona inscrita en lista de elegibles por haber presentado pruebas satisfactorias para el puesto de que se trate;

m) Por "Pruebas", los exámenes escritos, orales o prácticos, los test y los atestados de estudios y experiencia, mediante los cuales se determina la relativa idoneidad de las personas para los puestos;

n) Por "Concurso", la participación de varias personas en las pruebas en que cada caso, considere necesario efectuar la Dirección General.

Será Concurso interno aquel proceso que se realiza para llenar las plazas vacantes de un Ministerio o Institución mediante el ascenso de los servidores mejor calificados. Será Concurso externo aquel proceso que se realiza para llenar las plazas vacantes de las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil mediante el reclutamiento y selección de personal;

(Así reformado por Decreto Ejecutivo No.22422 de 5 de agosto de 1995)

o) Por "Registro de Oferente", el registro en el cual se llevarán los nombres de las personas cuyas ofertas de servicios hayan sido aceptadas para su tramitación;

p) Por "Lista de Elegibles", el registro de candidatos que han sido seleccionados mediante pruebas de idoneidad para puestos de una clase determinada y que el Departamento de Selección de Personal ha inscrito según el orden de las calificaciones obtenidas;

q) Por "Pedimento de Personal", la solicitud de candidatos que la dependencia respectiva del Poder Ejecutivo remite a la Dirección General para llenar plazas vacantes;

r) Por "Nómina", la terna o lista de los candidatos idóneos que la Dirección General deberá presentar al ministro peticionario o funcionario autorizado para efecto de acuerdos de nombramientos de servidores públicos;

s) Por "ascenso": la promoción de un servidor regular de un puesto a otro de nivel salarial superior, conforme a las vías de carrera administrativa dictadas por la Dirección General

t) Por "descenso": el paso de un servidor regular de un puesto a otro de nivel salarial inferior;

u) Por "traslado": el paso de un servidor regular de un puesto a otro del mismo nivel salarial;

v) Por “Permuta”: el intercambio de puestos de igual o distinta clase, entre dos servidores regulares, con la anuencia de éstos y de las respectivas jefaturas, siempre y cuando reúnan los requisitos respectivos de la clase de puesto que se pretende permutar.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41862 del 16 de octubre del 2019)

x) Por "Reubicación", el desplazamiento de un servidor con su puesto dentro de un programa presupuestario, de uno a otro programa o de un ministerio a otro.

y) Por "categoría": el código que identifica a un conjunto -rango- de salarios ordenados en forma ascendente, entre un valor mínimo y un máximo;

z) Por "nivel salarial": el código con que se identifica a cada uno de los salarios base que se determinan en forma ascendente al interno de las categorías salariales.

(Reformados los incisos s),t),u) y v), así como adicionados los incisos y) y z), por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 26162 de 4 de julio de 1997)

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