Artículo 3° - Para los efectos de
las disposiciones de este texto se entiende:
a) Por "Estatuto", la ley N° 1581 de
30 de mayo de 1953, y sus reformas posteriores;
b) Por "Reglamento", el presente
decreto y sus posteriores reformas;
c) Por "Ministerio", el respectivo
Ministerio del Poder Ejecutivo;
d) Por "Tribunal", el Tribunal de
Servicio Civil;
e) Por "Dirección General", la
Dirección General de Servicio Civil;
f) Por "Director General", el
Director General de Servicio Civil;
g) Por "Director o Jefe", el Director
o Jefe de la respectiva dependencia de la Administración Pública;
h) Por "Servidor Regular", el
trabajador nombrado de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de Servicio
Civil y que ha cumplido el período de prueba; o protegido por el artículo 50
del Estatuto;
i) Por "Cargo", la nomenclatura
interna con la que en una institución se conoce a cada uno de sus puestos;
(Así reformado por el Decreto Ejecutivo
No.22422 de 5 de agosto de 1993)
j) Por "Clase", el título respectivo
con que se designará cada grupo de puestos similares, conforme lo establece el
artículo 18 de la ley;
k) Por "Oferta", la fórmula de oferta
de servicios autorizada por el Departamento de Selección de Personal de la
Dirección General;
l) Por "Candidato Elegible", la
persona inscrita en lista de elegibles por haber presentado pruebas
satisfactorias para el puesto de que se trate;
m) Por "Pruebas", los exámenes
escritos, orales o prácticos, los test y los atestados de estudios y
experiencia, mediante los cuales se determina la relativa idoneidad de las
personas para los puestos;
n) Por "Concurso", la participación
de varias personas en las pruebas en que cada caso, considere necesario
efectuar la Dirección General.
Será Concurso interno aquel proceso que se
realiza para llenar las plazas vacantes de un Ministerio o Institución mediante
el ascenso de los servidores mejor calificados. Será Concurso externo aquel
proceso que se realiza para llenar las plazas vacantes de las instituciones
cubiertas por el Régimen de Servicio Civil mediante el reclutamiento y
selección de personal;
(Así reformado por Decreto Ejecutivo
No.22422 de 5 de agosto de 1995)
o) Por "Registro de Oferente", el
registro en el cual se llevarán los nombres de las personas cuyas ofertas de
servicios hayan sido aceptadas para su tramitación;
p) Por "Lista de Elegibles", el
registro de candidatos que han sido seleccionados mediante pruebas de idoneidad
para puestos de una clase determinada y que el Departamento de Selección de
Personal ha inscrito según el orden de las calificaciones obtenidas;
q) Por "Pedimento de Personal", la
solicitud de candidatos que la dependencia respectiva del Poder Ejecutivo
remite a la Dirección General para llenar plazas vacantes;
r) Por "Nómina", la terna o lista de
los candidatos idóneos que la Dirección General deberá presentar al ministro
peticionario o funcionario autorizado para efecto de acuerdos de nombramientos
de servidores públicos;
s) Por "ascenso": la promoción de un
servidor regular de un puesto a otro de nivel salarial superior, conforme a las
vías de carrera administrativa dictadas por la Dirección General
t) Por "descenso": el paso de un
servidor regular de un puesto a otro de nivel salarial inferior;
u) Por "traslado": el paso de un
servidor regular de un puesto a otro del mismo nivel salarial;
v) Por “Permuta”: el intercambio
de puestos de igual o distinta clase, entre dos servidores regulares, con la
anuencia de éstos y de las respectivas jefaturas, siempre y cuando reúnan los
requisitos respectivos de la clase de puesto que se pretende permutar.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41862 del 16 de octubre del 2019)
x) Por "Reubicación", el
desplazamiento de un servidor con su puesto dentro de un programa
presupuestario, de uno a otro programa o de un ministerio a otro.
y) Por "categoría": el código que
identifica a un conjunto -rango- de salarios ordenados en forma ascendente,
entre un valor mínimo y un máximo;
z) Por "nivel salarial": el código
con que se identifica a cada uno de los salarios base que se determinan en
forma ascendente al interno de las categorías salariales.
(Reformados los incisos s),t),u) y v),
así como adicionados los incisos y) y z), por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo
N° 26162 de 4 de julio de 1997)