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Artículo 11.- Cuando un
puesto excluido del Régimen de Servicio Civil, pasare al sistema de méritos
que regulan el Estatuto y el presente Reglamento, el servidor que lo estuviera
desempeñando podrá adquirir la condición de servidor regular, si a juicio de
la Dirección General ha demostrado o demuestra su idoneidad por los
procedimientos que esa Dirección General señale, y siempre que tuviera más de
dos años de prestar sus servicios ininterrumpidos al Estado. La misma norma se
aplicará al servidor sustituto interino, con dos o más años de laborar
ininterrumpidamente en el mismo puesto, si éste quedare vacante al vencer la
licencia otorgada al titular de la plaza y siempre que el servidor sustituto
interino hubiese sido escogido del Registro de Elegibles que lleva la Dirección
General o se encuentre dentro de éste. Se exceptúan de la presente disposición
los servidores propiamente docentes quienes para estos efectos se regularán por
lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Estatuto.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39066 del 29 de junio
de 2015)
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