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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 14/12/1954 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.- Cuando no haya en la Dirección General candidatos elegibles y sea necesario efectuar concurso para llenar plazas vacantes, se podrán hacer nombramientos interinos, previa presentación del pedimento de personal correspondiente, y si ello se estimare indispensable, durante el tiempo que requiera la Dirección General para la integración de la nómina de elegibles. En todos los casos la persona que se nombre interina deberá reunir las condiciones previstas en el artículo 9° de este Reglamento, además de los requisitos que establece el Manual General de Clasificación de Clases, por lo que su nombramiento estará sujeto a la aprobación previa de la Dirección General.

(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 18658 de 15 de noviembre de 1988).

*(Término modificado por el artículo 9° del Decreto Ejecutivo No.25592 de 29 de octubre de 1996).

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