Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 14/12/1954 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1
16

Artículo 16.- Todos los documentos relacionados con las pruebas de los oferentes podrán ser destruidos después de transcurridos tres meses de la fecha del establecimiento del registro de elegibles. Los oferentes que participen en concursos por oposición, podrán ver todos los documentos relativos a sus exámenes, pero deberán solicitarlo dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación del resultado de las pruebas.

(Reformado por artículo 1° del  Decreto Ejecutivo No. 21685 de 26 de octubre de 1992).

Ir al inicio de los resultados