16
Artículo 16.- Todos los documentos relacionados con las pruebas de
los oferentes podrán ser destruidos después de transcurridos tres meses de la fecha del
establecimiento del registro de elegibles. Los oferentes que participen en concursos por
oposición, podrán ver todos los documentos relativos a sus exámenes, pero deberán
solicitarlo dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación del resultado de las
pruebas.
(Reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No.
21685 de 26 de octubre de
1992).
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