Artículo 25. Todo
movimiento de personal, así como todo acto, disposición o resolución que afecte
la situación legal de ocupación de los puestos cubiertos por el Estatuto y que
deban figurar en el expediente personal de los servidores, se debe tramitar
mediante el formulario denominado "Acción de Personal". Se exceptúan
aquellos movimientos que afecten a un grupo numeroso de servidores, los cuales
podrán tramitarse por "planillas colectivas" u otros medios que
garanticen su apego a la normativa vigente y siempre que estos no sean de los
que requieren la aprobación anticipada de la Dirección General de Servicio
Civil, en cuyos casos se deberán anexar las acciones de personal debidamente
firmadas y selladas.
Los originales de las
acciones de personal y de cualquier otro medio que se use para tramitar
movimientos de personal una vez aprobados permanecerán bajo custodia de las
Oficinas de Recursos Humanos, quienes dispondrán la mejor forma de incluir los
correspondientes documentos o datos en los expedientes personales de los
servidores.
Los movimientos de
personal originados en nombramientos en propiedad, ascensos en propiedad,
nombramientos interinos y sus prórrogas y modificaciones y los ascensos
interinos y sus prórrogas y modificaciones requerirán de la aprobación previa
de la Dirección General de Servicio Civil. Sin embargo, por criterio de
oportunidad, eficiencia, considerando elementos contextuales, las posibilidades
administrativas y modelos de gestión, la misma Dirección General de Servicio
Civil, mediante resolución administrativa, podrá eximir de su refrendo a
determinados tipos de movimientos de personal o a instituciones específicas.
Los demás movimientos
de esta naturaleza y propios de la gestión de recursos humanos, serán
gestionados directamente y de responsabilidad de las dependencias encargadas de
la gestión de recursos humanos en cada institución, salvo que por criterio la
Dirección General de Servicio Civil, establezca como requisito, su refrendo
para determinados tipos de movimientos de personal o en la actuación de
instituciones específicas.
En cualquier caso,
cuando exista duda sobre la interpretación de normas técnicas o sobre cuál debe
ser la correcta actuación, esas dependencias deberán acudir oportunamente ante
la Dirección General de Servicio Civil para obtenerse la asesoría pertinente.
La Dirección General
supervisará en cualquier tiempo y circunstancia la correcta aplicación de las
disposiciones que regulan estos trámites y sus recomendaciones serán de
acatamiento obligatorio dentro de los términos y plazos establecidos por ésta.
La Tesorería Nacional
no autorizará el pago de salarios a servidores, cuando se hayan omitido las
disposiciones de este artículo.
(Así reformado por el artículo 60 del Reglamento a la Ley Marco de
Empleo Público, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43952 del 28 de febrero
del 2023)