Artículo 43.- La evaluación del
desempeño servirá como reconocimiento a los buenos servidores, como estímulo
para propiciar una mayor eficiencia y como factor que se puede considerar para
capacitación, ascensos, concesión de permisos, reducciones forzosas de personal
y los demás fines que la Dirección General de Servicio Civil determine mediante
resolución. Para la aplicación de la evaluación del desempeño deberán
observarse las siguientes normas:
a. El
evaluador que participe en el proceso de evaluación del desempeño, deberá
agregar una explicación de las causas que originen los niveles de desempeño
Regular y Deficiente (o sus equivalentes) en los factores o parámetros
equivalentes utilizados en el formulario de evaluación, con el fin de instar al
servidor a mejorar su desempeño, o tomar las medidas necesarias para mejorar
los resultados de la correspondiente.
b. Se
establece la obligatoriedad por parte de los evaluadores de justificar la
categoría Excelente (o su equivalente) que se asigne a sus colaboradores con
base en la contribución destacada de los mismos en los logros alcanzados por
ellos o por los equipos de trabajo o unidades donde se encuentren ubicados
durante el período de evaluación.
c. Es
obligación del servidor firmar oportunamente el documento donde consten los
resultados de la evaluación del desempeño y manifestar por escrito su
conformidad o no con la apreciación hecha por su evaluador, de acuerdo con las
indicaciones del respectivo instructivo. El incumplimiento de esta obligación
no invalida el resultado de la evaluación, por lo que el servidor asumirá las
consecuencias que se derivan por causa de esta omisión.
d. Se considerará como falta grave y causal para iniciar el debido proceso
de despido, el resultado de la evaluación desempeño de la persona servidora
que, a pesar de advertencias, fuese inferior a setenta por ciento o a setenta
puntos, por dos periodos de evaluación de desempeño consecutivos firmes, tras
verificarse que las calificaciones estén debidamente justificadas por la
jefatura inmediata que las asigne y por la autoridad jerárquica que la
confirme, en caso de haber sido recurrida conforme con los procedimientos
aplicables, y tras el desarrollo e implementación de un plan de seguimiento y
mejora de desempeño, con base en el resultado de la primera evaluación de
desempeño.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 61 del Reglamento a la Ley Marco de
Empleo Público, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43952 del 28 de febrero
del 2023)
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 26509 del 21 de noviembre
de 1997).