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Artículo 44.- Cuando el servidor no hubiere completado un año de
prestación de servicios al momento de hacerse la evaluación; si hubiere trabajado a las
órdenes de diferentes jefes en el año anterior, o tuviere un jefe para los aspectos
administrativos y otro para los asuntos técnicos en el caso de que su sistema
institucional no se indique otro tratamiento, se observarán las siguientes reglas:
- Si el servidor hubiere estado a las órdenes de varios jefes, el resultado de la
evaluación la presentará al funcionario el último jefe o grupo de evaluadores con los
que hubiere trabajado más tiempo, debiendo tomar en cuenta los informes que al respecto
deberán rendir los otros jefes y evaluadores.
- En todos los casos la Evaluación del Desempeño la realizará el jefe inmediato del
servidor y en el caso de existir alguna relación de dependencia de carácter técnico con
otra instancia o funcionario, se deberá recurrir a éstos en consulta para un mejor
criterio.
- En todo el proceso de la evaluación del desempeño, el desacuerdo entre la persona que
evalúa y la que es evaluada, respecto al resultado de ésta, será resuelto por el
superior del evaluador o evaluadores que la realizaron, quien o quienes resolverán en
definitiva tomando en cuenta la información suministrada por el responsable o
responsables de llevar a cabo la evaluación del desempeño.
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°
26509 del 21 de noviembre de 1997).
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