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Artículo 93.- Cuando fuere nombrado un servidor para reponer a
otro que hubiere sido despedido sin observarse las reglas previstas por el artículo 43
del Estatuto, o en sustitución de otro servidor que conforme con dicho texto legal fuere
suspendido provisionalmente mientras se levanta la respectiva información de despido, tal
nombramiento se reputará interino, para todos los efectos legales. Sin embargo, si se
ordenare por sentencia firme la restitución del titular, el servidor sustituto tendrá
derecho hacer reinscrito en el registro de elegibles.
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