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Artículo 99.- Prescribirán en un mes:
a) Las acciones para pedir la nulidad de un nombramiento hecho por
error contando el término a partir del momento en que el error sea conocido;
b) Las acciones para reclamar contra las disposiciones o resoluciones
de la Dirección General y contra las disposiciones o resoluciones de los jefes cuando se
alegue perjuicio causado por ellas; y
c) Las acciones de los Ministros para iniciar la gestión de despido de
los servidores regulares por causa justificada y para imponer las correcciones
disciplinarias que autoricen la ley y los reglamentos interiores de trabajo, a partir del
día en que se dio causa para la sanción, o en su caso, desde que fueren conocidos los
hechos o faltas correspondientes.
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