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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 14/12/1954 >> Articulo 99
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 99
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Artículo 99
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99

Artículo 99.- Prescribirán en un mes:

a) Las acciones para pedir la nulidad de un nombramiento hecho por error contando el término a partir del momento en que el error sea conocido;

b) Las acciones para reclamar contra las disposiciones o resoluciones de la Dirección General y contra las disposiciones o resoluciones de los jefes cuando se alegue perjuicio causado por ellas; y

c) Las acciones de los Ministros para iniciar la gestión de despido de los servidores regulares por causa justificada y para imponer las correcciones disciplinarias que autoricen la ley y los reglamentos interiores de trabajo, a partir del día en que se dio causa para la sanción, o en su caso, desde que fueren conocidos los hechos o faltas correspondientes.

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