102
Artículo 102.- Los puestos por la similitud de sus tareas, nivel de dificultad,
responsabilidades, condiciones organizacionales y ambientales y requisitos, se agruparán
por clases. Las clases podrán ser genéricas o específicas, pudiendo ambos tipos tener
grupo de especialidad.
(Así reformado por el artículo 7° del Decreto Ejecutivo No. 22422-MP
del 5 de agosto de 1993).
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