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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 14/12/1954 >> Articulo 102
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 102
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Artículo 102
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102

Artículo 102.- Los puestos por la similitud de sus tareas, nivel de dificultad, responsabilidades, condiciones organizacionales y ambientales y requisitos, se agruparán por clases. Las clases podrán ser genéricas o específicas, pudiendo ambos tipos tener grupo de especialidad.

(Así reformado por el artículo 7° del Decreto Ejecutivo No. 22422-MP del 5 de agosto de 1993).

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