109
Artículo 109.- Las oficinas de
gestión institucional de recursos humanos de los ministerios e instituciones
cubiertas por el Régimen de Servicio Civil deben estar atentas a los cambios a
que se ven sometidos los puestos y proceder a su actualización siguiendo la
normativa establecida por la Dirección General de Servicio Civil.
En la primera quincena de cada año,
elaborarán y someterán a aprobación del jerarca, el Plan Anual de Actualización
de Puestos (PAAP), donde indicarán los estudios que se llevarán a cabo durante
el año, de manera tal que en forma cíclica, pueda abarcarse periódicamente la
totalidad del ministerio o institución.
Para realizar el estudio de algún
puesto fuera del PAAP de cada año, en forma previa el jerarca debe brindar la
autorización a las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos
(OGEREH), valorando la solicitud que hicieren los jefes de las unidades o
dependencias. El jerarca también podrá solicitar estudios para casos
específicos fuera del PAAP.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41071 del 2 de abril de 2018)
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