113
Artículo 113.- Al ocurrir la reasignación o reclasificación de
un puesto, se procederá de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Si está vacante, podrá llenarse mediante cualesquiera de los
movimientos a que se refiere el Capítulo VI de este Reglamento.
b) Si el puesto estuviere ocupado por un servidor regular y éste, a
juicio de la Dirección General, reúne los requisitos de la nueva clase o si su caso ha
sido determinado dentro de la salvedad contemplada en el inciso b) del artículo 111,
tendrá derecho a permanecer en dicho puesto.
(Reformado por Decreto Ejecutivo No. 22422-MP del 5 de agosto de 1993).
|