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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 14/12/1954 >> Articulo 113
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 113
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Artículo 113
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113

Artículo 113.- Al ocurrir la reasignación o reclasificación de un puesto, se procederá de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si está vacante, podrá llenarse mediante cualesquiera de los movimientos a que se refiere el Capítulo VI de este Reglamento.

b) Si el puesto estuviere ocupado por un servidor regular y éste, a juicio de la Dirección General, reúne los requisitos de la nueva clase o si su caso ha sido determinado dentro de la salvedad contemplada en el inciso b) del artículo 111, tendrá derecho a permanecer en dicho puesto.

(Reformado por Decreto Ejecutivo No. 22422-MP del 5 de agosto de 1993).

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