ARTÍCULO 10- Prohibición de participar en el Órgano Ejecutor. Se prohíbe
a cualquier persona física que haya participado en la negociación del presente
contrato de préstamo, que participe de forma remunerada en el Órgano Ejecutor o
en cualquier tipo de actividad remunerada que se desprenda de su ejecución; lo
anterior, cuando dicha retribución sea financiada con recursos provenientes del
empréstito o con recursos públicos presupuestados como contrapartida de este.
De esta disposición se exceptúa a los funcionarios públicos que, en ejercicio
de sus cargos regulares y sin que implique remuneraciones extraordinarias ni
diferentes de las que perciben de forma ordinaria, presten sus servicios por
parte de la Administración Pública. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley N. º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.
Los negociadores tampoco podrán participar de forma individual o por intermediación
de una persona jurídica cuando:
a) Tengan intereses en los sectores potenciales por beneficiarse
directamente con los recursos provenientes del préstamo o este les interese, de
forma directa, a sus parientes por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el
tercer grado.
b) Estén interesadas, directamente, sociedades de capital cerrado de las
que sean socios, miembros de la junta directiva, gerentes o apoderados.
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