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 Normativa >> Ley 9723 >> Fecha 14/08/2019 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 9723 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10- Prohibición de participar en el Órgano Ejecutor. Se prohíbe a cualquier persona física que haya participado en la negociación del presente contrato de préstamo, que participe de forma remunerada en el Órgano Ejecutor o en cualquier tipo de actividad remunerada que se desprenda de su ejecución; lo anterior, cuando dicha retribución sea financiada con recursos provenientes del empréstito o con recursos públicos presupuestados como contrapartida de este. De esta disposición se exceptúa a los funcionarios públicos que, en ejercicio de sus cargos regulares y sin que implique remuneraciones extraordinarias ni diferentes de las que perciben de forma ordinaria, presten sus servicios por parte de la Administración Pública. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N. º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.

Los negociadores tampoco podrán participar de forma individual o por intermediación de una persona jurídica cuando:

a) Tengan intereses en los sectores potenciales por beneficiarse directamente con los recursos provenientes del préstamo o este les interese, de forma directa, a sus parientes por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado.

b) Estén interesadas, directamente, sociedades de capital cerrado de las que sean socios, miembros de la junta directiva, gerentes o apoderados.

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