ARTÍCULO 11- Principios que rigen la adquisición de servicios de
consultorías. El prestatario no podrá contratar o cancelar, con dineros
provenientes del préstamo ni con contrapartida local, los servicios provistos
por consultores que no hayan sido seleccionados de acuerdo con los
procedimientos del contrato de préstamo.
Asimismo, se establece que el prestatario y los consultores deberán
observar los más altos estándares de ética durante la adquisición y ejecución
del presente contrato.
Ninguno de los consultores, contratados por el prestatario para
suministrar servicios de consultoría en la preparación o ejecución de un
proyecto, incluido su personal y subconsultores, así como su matriz o ninguna
de sus filiales, podrá suministrar, posteriormente, bienes o ejecutar obras o
prestar servicios distintos de los servicios de consultoría que se generen como
resultado de estos. Además, ninguno de los consultores, incluidos su personal y
subconsultores, su matriz o cualquiera de sus filiales pueden ser contratados
para proporcionar servicios que, por su naturaleza, puedan estar en conflicto
con otros servicios asignados a los consultores.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del
mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
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