Buscar:
 Normativa >> Ley 9723 >> Fecha 14/08/2019 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11
Normativa - Ley 9723 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 11- Principios que rigen la adquisición de servicios de consultorías. El prestatario no podrá contratar o cancelar, con dineros provenientes del préstamo ni con contrapartida local, los servicios provistos por consultores que no hayan sido seleccionados de acuerdo con los procedimientos del contrato de préstamo.

Asimismo, se establece que el prestatario y los consultores deberán observar los más altos estándares de ética durante la adquisición y ejecución del presente contrato.

Ninguno de los consultores, contratados por el prestatario para suministrar servicios de consultoría en la preparación o ejecución de un proyecto, incluido su personal y subconsultores, así como su matriz o ninguna de sus filiales, podrá suministrar, posteriormente, bienes o ejecutar obras o prestar servicios distintos de los servicios de consultoría que se generen como resultado de estos. Además, ninguno de los consultores, incluidos su personal y subconsultores, su matriz o cualquiera de sus filiales pueden ser contratados para proporcionar servicios que, por su naturaleza, puedan estar en conflicto con otros servicios asignados a los consultores.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

Ir al inicio de los resultados