DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un
plazo de tres meses, contado a partir de su publicación en La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los dieciocho días del
mes de setiembre del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
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