ARTÍCULO 7- Contrato o adenda de teletrabajo. Para establecer una
relación de teletrabajo regida por lo dispuesto en la presente ley, la persona
empleadora y la persona teletrabajadora deberán suscribir un contrato de teletrabajo,
el cual se sujete a esta ley y a las demás disposiciones que norman el empleo
en Costa Rica. En este deberán especificarse, de forma clara, las condiciones
en que se ejecutarán las labores, las obligaciones, los derechos y las
responsabilidades que deben asumir las partes. En caso de que exista una
relación laboral regulada por un contrato previamente suscrito, lo que procede
es realizar una adenda a este con las condiciones previstas en la presente ley.
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