ARTÍCULO 4- Fomento del teletrabajo. Para el cumplimiento de lo
establecido en esta ley, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en
coordinación intersectorial con las diferentes instituciones del Gobierno que tengan
relación directa o indirecta con el tema, formulará y le dará seguimiento a la
política pública para el fomento del teletrabajo, en todos los campos,
definiendo como prioridad los siguientes objetivos:
a) Promover desarrollo social en los territorios, por medio de la
práctica del teletrabajo.
b) Desarrollar acciones formativas para el fomento del teletrabajo.
c) Incentivar, a través del diálogo tripartito, la creación de alianzas
entre el sector público, el sector sindical y el sector empresarial, nacionales
e internacionales, para el fomento del teletrabajo.
d) Impulsar el teletrabajo en los grupos socioeconómicamente vulnerables
y en las personas con responsabilidades de cuido.
e) Proveer las condiciones necesarias para que las diferentes regiones del
país puedan ser atractivas e idóneas para la implementación del teletrabajo.
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