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 Normativa >> Ley 9738 >> Fecha 18/09/2019 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9738 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4- Fomento del teletrabajo. Para el cumplimiento de lo establecido en esta ley, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación intersectorial con las diferentes instituciones del Gobierno que tengan relación directa o indirecta con el tema, formulará y le dará seguimiento a la política pública para el fomento del teletrabajo, en todos los campos, definiendo como prioridad los siguientes objetivos:

a) Promover desarrollo social en los territorios, por medio de la práctica del teletrabajo.

b) Desarrollar acciones formativas para el fomento del teletrabajo.

c) Incentivar, a través del diálogo tripartito, la creación de alianzas entre el sector público, el sector sindical y el sector empresarial, nacionales e internacionales, para el fomento del teletrabajo.

d) Impulsar el teletrabajo en los grupos socioeconómicamente vulnerables y en las personas con responsabilidades de cuido.

e) Proveer las condiciones necesarias para que las diferentes regiones del país puedan ser atractivas e idóneas para la implementación del teletrabajo.

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