ARTÍCULO 9- Obligaciones de las personas teletrabajadoras. Sin perjuicio
de las demás obligaciones que acuerden las partes en el contrato o adenda de
teletrabajo, serán obligaciones para las personas teletrabajadoras las
siguientes:
a) Cumplir con los criterios de medición, evaluación y control
determinados en el contrato o adenda, así como sujetarse a las políticas y los
códigos de la empresa, respecto a temas de relaciones laborales,
comportamiento, confidencialidad, manejo de la información y demás
disposiciones aplicables.
b) Informar en un plazo no mayor a veinticuatro horas su situación y
coordinar con la persona empleadora la forma como se reestablecerán sus
funciones, cuando se presente cualquier situación donde la persona teletrabajadora
no pueda realizar sus labores o estas se vean interrumpidas.
c) Informar en un plazo no mayor a veinticuatro horas a la persona
empleadora, la situación acontecida y coordinar las acciones a seguir para
garantizar la continuidad de sus labores, cuando las herramientas, los
materiales y demás implementos afines, que la persona empleadora haya entregado
a la persona teletrabajadora para la realización de sus labores, sufran algún
daño, extravío, robo, destrucción o cualquier otro imprevisto que impida su
utilización. La persona teletrabajadora no será responsable por los imprevistos
que ocurran en el ejercicio de sus funciones, salvo que se determine, por medio
de un procedimiento elaborado al efecto por cada centro de trabajo, que estos
hayan acaecido de forma intencional, por alguna negligencia, descuido o
impericia de su parte debidamente demostrada.
Cuando las fallas en el equipo y/o herramientas impidan el normal
desarrollo de las funciones de la persona teletrabajadora y se afecte el
adecuado cumplimiento de sus labores, se podrá suspender temporalmente el
teletrabajo. En situaciones excepcionales y por requerimiento expreso de la
persona empleadora, la persona teletrabajadora podrá acudir al centro de
trabajo a continuar con sus labores.
d) La persona
teletrabajadora debe cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y
estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada. El
incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar
disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada serán
considerados como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 de
la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
Sin perjuicio de
lo dispuesto en el párrafo anterior y con el fin de garantizar el respeto de su
tiempo de descanso, vacaciones, permisos y su intimidad personal y familiar, la
persona teletrabajadora tendrá derecho a la desconexión digital fuera de la
jornada u horario establecido, salvo que se trate de situaciones imprevistas y
urgentes, en las que se debe contar con su anuencia.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
único de la ley N° 10168 del 30 de marzo de 2022)