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 Normativa >> Ley 9738 >> Fecha 18/09/2019 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 9738 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11- Teletrabajo en el extranjero. Cuando la persona empleadora, dentro de sus facultades legales, le solicite a la persona teletrabajadora realizar teletrabajo en el extranjero, siempre que haya un consentimiento de la persona teletrabajadora, debe asumir todas las obligaciones establecidas en la presente ley y debe proveer los instrumentos tecnológicos, equipo, programas correspondientes, así como los seguros de riesgo de trabajo y otros requeridos para el debido ejercicio de su teletrabajo en el extranjero.

(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley para detallar explícitamente el teletrabajo en el extranjero, evitando interpretaciones subjetivas, N° 10673 del 17 de marzo de 2025)

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