Artículo 11- Teletrabajo en el extranjero. Cuando la persona empleadora, dentro de sus
facultades legales, le solicite a la persona teletrabajadora realizar teletrabajo en el extranjero,
siempre que haya un consentimiento de la persona teletrabajadora,
debe asumir todas las obligaciones establecidas en la
presente ley y debe proveer los instrumentos tecnológicos, equipo, programas correspondientes, así como los seguros de riesgo
de trabajo y otros requeridos para el debido ejercicio de su
teletrabajo en el extranjero.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la Ley para detallar explícitamente el
teletrabajo en el extranjero, evitando interpretaciones subjetivas, N° 10673 del 17
de marzo de 2025)
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