ARTÍCULO 3- Definiciones
a) Teletrabajo: modalidad de trabajo que se realiza fuera de las
instalaciones de la persona empleadora, utilizando las tecnologías de la
información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de
los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está
sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde la persona
empleadora y la persona teletrabajadora definen sus objetivos y la forma en
cómo se evalúan los resultados del trabajo.
b) Persona teletrabajadora: persona protegida por esta regulación, que
teletrabaja en relación de dependencia o subordinación.
c) Telecentro: espacio físico acondicionado con las tecnologías
digitales e infraestructura, que le permite a los teletrabajadores realizar sus
actividades y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven
el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño.
d) Teletrabajo domiciliario: se da cuando las personas trabajadoras
ejecutan sus actividades laborales desde su domicilio.
e) Teletrabajo móvil: se da cuando las personas trabajadoras realizan
sus funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados
constantes, con ayuda del uso de equipos móviles que sean fácilmente utilizables
y transportables.
|