ARTÍCULO 5- Reconocimientos gubernamentales para el fomento del
teletrabajo. El Gobierno de la República, por medio del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, otorgará un reconocimiento para aquellas empresas o
instituciones que implementen exitosamente la modalidad del teletrabajo como
mecanismo para mejorar la movilidad urbana, aportar a la modernización de
nuestras ciudades y promover el desarrollo sostenible de nuestro país. La forma
de otorgar dicho reconocimiento y las reglas para acceder a él serán
establecidas en el reglamento de la presente ley, tomando en cuenta que no
podrán ser de carácter económico.
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