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Artículo 2º.- Refórmase
el artículo 10 del Código Electoral, a que se refiere la ley Nº 1536 de 10 de
diciembre de 1952, en cuanto a que la obligatoriedad del Poder Ejecutivo para
preparar y publicar la
División Territorial Administrativa de la República. Esa
publicación se deberá hacer a más tardar doce meses antes de las citadas
elecciones nacionales. En cuanto a los demás extremos el conocido texto legal
conservará toda su validez.
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