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 Normativa >> Acuerdo 6009 >> Fecha 09/10/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 6009 - Articulo 1
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Artículo 1
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SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Acuerdo N° 6009.—Se tienen por recibidos los oficios SENARA-GG-0836-2019-2019 de fecha 11/09/2019 de la Gerencia General y SENARA-DIGH-0176-2019 de fecha 11/09/2019 de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH).

Considerando:

1 Que el Decreto Nº 41851-MP-MINAE-MAG fue publicado en el Alcance No.167 a La Gaceta No.139 del 24 de julio de 2019.

2 Que en el Artículo 1º se señala que “tiene por objeto establecer el procedimiento para la Inscripción y registro regulado de pozos perforados sin permiso de perforación y el trámite respectivo para la obtención de la concesión de aprovechamiento de aguas”.

3 Que el Artículo 2º permite la inscripción de pozos que se hayan perforado sin autorización antes de abril 2010 y solicitar la respectiva concesión de aprovechamiento de aguas.

4 Que el Artículo 4º permite la inscripción y la respectiva concesión de aprovechamiento de aguas por un plazo de seis (6) meses entre el 24 de setiembre 2019 y el 24 de marzo 2020.

5 Que el Artículo 4° señala como requisito de la solicitud de inscripción del pozo y concesión, en su inciso “f) Comprobante de depósito de costos fijados por SENARA”.

6 Que el Artículo 5° señala que “La solicitud se pasará a audiencia de SENARA (...) para que en el plazo de 10 días de notificado se pronuncien al respecto”.

7 Que el Artículo 12° señala que “SENARA determinará una tarifa diferenciada para la inscripción de los pozos de los pequeños y medianos productores considerando la clasificación del decreto No. 37911-MAG Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para Certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA), en aplicación del requisito f) del Artículo 4.

8 Que en el Alcance No.11 a La Gaceta del 19 de enero de 2018, el SENARA publica el Acuerdo No.5556 de ajuste tarifario por los servicios que brinda en materia de aguas subterráneas.

9 Que las tarifas vigentes para la prestación de servicios que brinda SENARA a través de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) son los siguientes:

 

Servicios que se brindan

Tarifa aprobada

 

Solicitud perforación de pozos

¢234.116.00

Dictámenes generales

¢192.341.00

Servicios que se brindan

Tarifa aprobada

Dictámenes detallados

¢623.572.00

Consultas de información

¢ 10.553.00

 

Alcance 11 de diario Oficial La Gaceta, viernes 19 de enero del 2018

10 Que las amnistías previas, la del 2002 permitió el registro de 256 pozos sin permiso y la del 2010, el registro de 380 pozos.

11 Que los servicios que brinda SENARA en materia de aguas subterráneas, están sujetos a la fijación de un precio por parte de la Junta Directiva del SENARA y se detallan en el artículo 7 del Reglamento Para Regular la Prestación de Servicios En Materia De Aguas Subterráneas, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 6 del 9 enero del 2007.

12 Que dentro de los servicios que SENARA brinda se encuentra el siguiente:

-Elaboración de dictámenes para el trámite de solicitudes de perforación de pozos y concesiones por parte del Departamento de Aguas del MINAE y particulares a partir de la información que el Departamento de Aguas del MINAE remite al SENARA para la valoración y pronunciamiento de los casos.

13 Que a fin de cumplir con el establecimiento de tarifas diferenciadas aplicables a la inscripción de los pozos que se acojan a la amnistía citada, se hace necesario aprobar un ajuste a la tarifa que corresponde a la emisión de dictámenes para solicitud de servicios de inscripción de pozos y concesión de aprovechamiento de aguas según se dispone a continuación, estableciendo una disminución de un 50% de la tarifa para medianos productores y de un 75% para pequeños productores, establecida según criterio de expertos de la Institución.

Por tanto,

Con fundamento en lo establecido en el inciso f) del Artículo 4 del Decreto No. 41851-MP-MINAE-MAG, publicado en el Alcance No.167 a La Gaceta No.139 del 24 de julio de 2019, y la recomendación técnica de oficio SENARA-DIGH-0176-2019 de fecha 11/09/2019, se establece la siguiente tarifa diferenciada, para la inscripción de los pozos de los pequeños y medianos productores considerando la clasificación del decreto No. 37911-MAG:

 

Servicio de

SENARA

 

Tarifa

Vigente

 

Ajuste tarifario

aquí aprobado

 

 

Grande

Mediano

Pequeño

Dictámenes

para solicitud

de inscripción

del pozo y

concesión.

¢ 234.116,00

¢117.058,00

¢58.529,00

 

 

Esta tarifa diferenciada aplica únicamente para la inscripción de los pozos de los pequeños y medianos productores según la clasificación del Decreto No.37911-MAG, que se acojan a la amnistía establecida en el inciso f) del Artículo 4 del Decreto No.41851-MP-MINAE-MAG. Estas tarifas no incluyen el Impuesto de Valor Agregado (IVA). Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Unánime y firme

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