REFORMAS Y ADICIONES A OTRAS LEYES
ARTÍCULO 15- Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 33, el
artículo 52 y el último párrafo del artículo 71 de la Ley N.° 8764, Ley General
de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009. Los textos son los
siguientes:
Artículo 33- Las personas extranjeras estarán sujetas a las
disposiciones establecidas en la presente ley, su reglamento y, en general, al
ordenamiento jurídico vigente, así como a las siguientes obligaciones:
[…]
Quedarán exentos de estos pagos, las personas menores de edad,
refugiadas, asiladas, apátridas, las personas mayores de edad con discapacidad,
los trabajadores transfronterizos, las personas indígenas transfronterizas, así
como turistas.
[…]
Artículo 52- Las personas extranjeras que pretendan ingresar bajo las
categorías especiales, a excepción de las subcategorías de refugiados,
apátridas, asilados o personas indígenas transfronterizas requerirán la visa de
ingreso correspondiente, según el procedimiento y por el plazo que establezca
la Dirección General mediante reglamento.
Artículo 71-
[…]
La Dirección General de Migración podrá determinar procedimientos
especiales y de carácter permanente para la obtención de estatus migratorios,
para todas las personas cuyas situaciones nacionales les impidan cumplir los
requisitos migratorios exigidos por la legislación migratoria costarricense.
Esta disposición también será aplicable a las personas indígenas
transfronterizas. Dichos procedimientos de normalización migratoria se regirán
caso por caso y se determinarán mediante resolución fundada emitida por tal
Dirección.
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