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 Normativa >> Ley 9710 >> Fecha 09/08/2019 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 9710 - Articulo 17
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Artículo 17
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ARTÍCULO 17- Adiciones a la Ley N.° 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009

Se adicionan a la Ley N.° 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009, las siguientes disposiciones:

a) Un inciso 4) al artículo 78. El texto es el siguiente:

Artículo 78- Podrán optar por la categoría migratoria de residente permanente, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:

[…]

4) Personas indígenas transfronterizas.

[…]

b) Un artículo 78 bis. El texto es el siguiente:

Artículo 78 bis- La persona indígena transfronteriza podrá optar por cualquiera de las categorías migratorias especiales contempladas en esta ley, para lo cual se establecerá un procedimiento especial, claro, sencillo y expedito, simplificando los requisitos para su regularización migratoria, que considere sus particularidades culturales y garantice una mediación pedagógica adecuada.

Esta condición podrá ser probada por cualquier medio idóneo, en apego al principio de libertad probatoria y ajustándose a los principios derivados de la Ley N.° 7316, Convenio N.° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de 3 de noviembre de 1992 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, de 13 de setiembre de 2007.

La persona indígena transfronteriza estará exenta del pago de cualquier derecho, timbre, impuesto, cobro, tasa, multa y/o especie fiscal, que se derive de esta ley, tendiente a obtener, modificar, prorrogar o regularizar su estatus migratorio definido en esta ley, incluidos los costos y las multas establecidos en los artículos 251, 252, 253, 254 y 255, así como de cualquier cobro por cualquier trámite o requisito migratorio definido en esta ley.

c) Un inciso 11) al artículo 79. El texto es el siguiente:

Artículo 79- La Dirección General de Migración otorgará una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, superior a noventa días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías:

 […]

11) Personas indígenas transfronterizas.


 

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