MUNICIPALIDAD DE UPALA
El Concejo Municipal de la
Municipalidad del cantón de Upala, conforme a las potestades conferidas por los
artículos 169, 170 de la Constitución
Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 84, 85, 85 bis, 85 ter, 43 del
Código Municipal y del acuerdo 13 de la Sesión Ordinaria N° 188-2019 del 4 de
setiembre del 2019 acuerda proceder con la segunda publicación del Reglamento de Aceras y Cumplimiento de los Deberes Regulados
en el Artículos 84, 85, 85
bis y 85 ter del Código Municipal, una vez finalizado
el proceso de consulta pública no vinculante publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 119 del
miércoles 26 de junio del 2019.
MUNICIPALIDAD DE UPALA
REGLAMENTO DE ACERAS Y CUMPLIMIENTO DE LOS
DEBERES REGULADOS EN EL
ARTÍCULOS 84, 85, 85 bis
y 85 ter DEL CÓDIGO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Deberes del Munícipe y de la Municipalidad
Artículo 1º—Deberes. Son deberes de los
propietarios o poseedores por cualquier
título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de
Upala, todos los estipulados en el artículo 84 del Código Municipal.
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