N° 41986-MOPT
(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 4 del decreto ejecutivo N° 42661 del 12
de octubre del 2020, “Monto a cancelar por los propietarios de vehículos
automotores particulares como aporte al Consejo de Seguridad Vial en el pago de
seguro obligatorio para vehículos automotores, período 2021”)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; Ley N° 3155
“Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de
Obras Públicas” del 05 de agosto de 1963; reformada mediante Ley N° 4786
“Reforma Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de
Obras Públicas” del 05 de julio de 1971; Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial” del 04 de octubre de 2012 y la Ley N°
6324 “Ley de Administración Vial” y sus reformas, del 24 de mayo de 1979.
Consideran do:
1º—Que es competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la Ley de Administración Vial N°
6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.
2º—Que de acuerdo al inciso b) del artículo 10 de la Ley de
Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, se establece
como una de las fuentes de ingresos del ‘Fondo de Seguridad Vial, un monto fijo en beneficio del
Consejo de Seguridad Vial, que deberá ser cancelado por el propietario de cada vehículo
automotor particular categoría automóvil, categoría carga liviana, categoría
carga pesada y categoría motocicleta, que esté obligado al pago del seguro
obligatorio automotor. Dichos montos se cobrarán en conjunto con el pago seguro
citado.
3º—Que siguiendo el sistema establecido en el inciso b) del artículo 10
de la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas,
los montos vigentes en la actualidad según el Decreto Ejecutivo N° 41344-MOPT,
publicado en el Alcance N° 185 del Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 12 de
octubre del año 2018, ascienden a la suma de once mil ciento setenta y tres
colones con cero céntimos para los vehículos particulares categoría automóvil,
categoría carga liviana y categoría carga pesada; y de cinco mil quinientos
ochenta y seis colones con cero céntimos para los
vehículos particulares categoría motocicleta y afines.
4º—Que se hace necesario reajustar dichos montos, siguiendo el parámetro
del índice de precios al consumidor (IPC) establecido en la ley citada.
5º—Que el Consejo de Seguridad Vial efectuó el estudio técnico respectivo, el cual se encuentra contenido
en el oficio NO DF-2019-366 del 22 de julio del año 2019, de la Dirección Financiera,
con el siguiente resultado:
Tipo de vehículo
|
Montos Año 2019
(Decreto NO 41344MOPT)
|
Variación porcentual acumulada IPC año 2018
|
Monto variación
|
Monto actualizado para el año 2020
|
Vehículo automotor categoría automóvil, categoría carga liviana, categoría
carga pesada
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¢11.173,00
|
2,03 %
|
¢226,00
|
¢11.399,00
|
Vehículo automotor categoría motocicleta
|
¢5.586,00
|
2,03%
|
¢113,00
|
¢5.699,00
|
6º—Que la presente determinación fue aprobada por la Junta Directiva del
Consejo de Seguridad Vial en el acuerdo adoptado en el artículo IV de la Sesión
Ordinaria 2960-19, de fecha 31 de julio del año 2019. Por tanto,
Decretan:
MONTOS A CANCELAR POR LOS PROPIETARIOS
DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARTICULARES
COMO APORTE AL CONSEJO DE SEGURIDAD
VIAL EN EL PAGO DEL SEGURO OBLIGATORIO
PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES,
PERÍODO DOS MIL VEINTE
Artículo 1º—Objeto. El presente decreto establece los montos a cancelar
por parte de los propietarios de vehículos automotores particulares como aporte
al Consejo de Seguridad Vial en el pago del Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores del período dos mil veinte.