Artículo 2º—Montos a cancelar por los propietarios de vehículos
particulares categorías automóvil, carga liviana y carga pesada. Para el
período de pago del seguro obligatorio de vehículos automotores del año dos mil
veinte, los propietarios de vehículos particulares categoría automóvil, categoría
carga liviana y categoría carga pesada, deberán cancelar como aporte al Consejo
de Seguridad Vial, la suma de once mil trescientos noventa y nueve colones con cero
céntimos (¢11.399,00).
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