Artículo 3º—Montos a cancelar por los propietarios de vehículos particulares categorías motocicleta y
afines. Para el período de pago del seguro obligatorio de vehículos automotores del año
dos mil veinte, los propietarios de vehículos particulares categoría motocicleta y afines, deberán cancelar
como aporte al Consejo de Seguridad Vial, la suma de cinco mil seiscientos noventa y
nueve colones con cero céntimos (¢5.699,00).
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