Artículo 5º—Vigencia. Conforme lo que dispone el artículo 31 del Decreto
Ejecutivo N° 39303-MOPT-H “Reglamento de Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores” del 5 de noviembre de dos mil quince, el presente Decreto Ejecutivo
rige a partir del primero de noviembre del año dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 18 días del mes
de setiembre del año dos mil diecinueve.
|