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 Normativa >> Ley 9728 >> Fecha 12/09/2019 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 9728 - Articulo 13
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Artículo 13
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CAPÍTULO III

EMPRESAS O CENTROS DE FORMACIÓN PARA LA

EMPLEABILIDAD Y CENTROS EDUCATIVOS

ARTÍCULO 13- Requisitos de las empresas o centros de formación para la empleabilidad

Las empresas o los centros de formación para la empleabilidad que impartan EFTP dual deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Aplicar los programas educativos de la EFTP dual, de conformidad con el marco jurídico que los regula.

b) Disponer del recurso humano certificado como persona mentora, de acuerdo a lo señalado en el inciso l) del artículo 4 de la presente ley.

c) Contar con las condiciones mínimas requeridas en el programa de estudio, de acuerdo con el estándar de cualificación y los recursos materiales necesarios para impartir la EFTP dual.

d) Estar al día con todas las obligaciones obrero-patronales requeridas para su debido funcionamiento.


 

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