CAPÍTULO III
EMPRESAS O CENTROS DE FORMACIÓN PARA LA
EMPLEABILIDAD Y CENTROS EDUCATIVOS
ARTÍCULO 13- Requisitos de las empresas o centros de formación para la empleabilidad
Las empresas o los centros de formación para la empleabilidad que
impartan EFTP dual deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Aplicar los programas educativos de la EFTP dual, de conformidad con
el marco jurídico que los regula.
b) Disponer del recurso humano certificado como persona mentora, de
acuerdo a lo señalado en el inciso l) del artículo 4 de la presente ley.
c) Contar con las condiciones mínimas requeridas en el programa de
estudio, de acuerdo con el estándar de cualificación y los recursos materiales
necesarios para impartir la EFTP dual.
d) Estar al día con todas las obligaciones obrero-patronales requeridas
para su debido funcionamiento.
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