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 Normativa >> Ley 9728 >> Fecha 12/09/2019 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 9728 - Articulo 18
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Artículo 18
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ARTÍCULO 18- Beneficios para las personas estudiantes

Las personas estudiantes que cursen programas de EFTP dual en los centros educativos públicos o privados tendrán derecho a percibir las becas a las que hace referencia el inciso e) del artículo 4 de esta ley.


 

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