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 Normativa >> Ley 9728 >> Fecha 12/09/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9728 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Alcance de la EFTP dual

Para efectos de la presente ley, la EFTP dual es una estrategia de educación técnica y formación profesional, voluntaria, integral, práctica, formativa, continua, permanente, abierta y no excluyente, de integración armónica del sistema educativo, que permite a las personas estudiantes formarse en dos ámbitos de aprendizaje: centro educativo y una empresa formadora, compartiendo la responsabilidad del proceso formativo, utilizando sus recursos materiales y humanos. Tiene como propósito generar procesos de aprendizaje de calidad que faciliten a las personas una formación integral a lo largo de toda la vida y permitan la adecuada transición al mercado de trabajo, considerando los requerimientos de los sectores sociales y productivos del país.

Será implementada por el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), las universidades públicas y privadas, las parauniversitarias y las demás instituciones públicas y privadas que participen de la EFTP dual, en beneficio de la persona estudiante.

Se inspira en los principios y fines de la educación costarricense, contemplados en la Ley N.° 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957, en el respeto a los derechos del estudiante y en el principio del interés superior del menor de edad.


 

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