ARTÍCULO 2- Alcance de la EFTP dual
Para efectos de la presente ley, la EFTP dual es una estrategia de
educación técnica y formación profesional, voluntaria, integral, práctica,
formativa, continua, permanente, abierta y no excluyente, de integración
armónica del sistema educativo, que permite a las personas estudiantes formarse
en dos ámbitos de aprendizaje: centro educativo y una empresa formadora,
compartiendo la responsabilidad del proceso formativo, utilizando sus recursos
materiales y humanos. Tiene como propósito generar procesos de aprendizaje de
calidad que faciliten a las personas una formación integral a lo largo de toda
la vida y permitan la adecuada transición al mercado de trabajo, considerando
los requerimientos de los sectores sociales y productivos del país.
Será implementada por el Ministerio de Educación Pública (MEP), el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), las universidades públicas y privadas,
las parauniversitarias y las demás instituciones públicas y privadas que
participen de la EFTP dual, en beneficio de la persona estudiante.
Se inspira en los principios y fines de la educación costarricense,
contemplados en la Ley N.° 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de
setiembre de 1957, en el respeto a los derechos del estudiante y en el
principio del interés superior del menor de edad.
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