Buscar:
 Normativa >> Ley 9728 >> Fecha 12/09/2019 >> Articulo 31
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 31     >>
Normativa - Ley 9728 - Articulo 31
Ir al final de los resultados
Artículo 31
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 31- Se reforma el artículo 15 de la Ley N.° 4903, Ley de Aprendizaje, de 17 de noviembre de 1971. El texto es el siguiente:

Artículo 15- El contrato de aprendizaje se considerará, para todos sus efectos legales y en lo que no contravenga la formación profesional, como contrato de trabajo a plazo fijo, salvo los estudiantes sometidos al proceso de educación y formación técnica profesional en la modalidad dual, en cuyo caso no originará relación de empleo. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el aprendiz se incorpore, dentro de los tres meses siguientes de haber finalizado su aprendizaje, como trabajador permanente en la empresa donde ha servido en las etapas productivas, el tiempo laborado se acumulará en la antigüedad de su contrato individual a tiempo indefinido.


 

Ir al inicio de los resultados