MODIFICACIÓN DE LA
DIRECTRIZ
MTSS-DMT-DR-006-2018
DE 30 DE ABRIL DE 2018
MTSS-DMT-DR-001-2019
EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso y ejecución de las potestades conferidas por el artículo 141 de
la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25 numeral 2, 28
numeral 2 inciso a), 59, 102.a, 103 y 107 de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y 1 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N° 1860 de 21 de abril de 1955.
Considerando:
I.—Que la Directriz
MTSS-DMT-DR-006-2018 de 30 de abril de 2018, establece el “Procedimiento
administrativo para la recuperación de acreditaciones que no corresponden en pensiones
con cargo al presupuesto nacional”, y es omisa en cuanto al procedimiento a
seguir con respecto al establecimiento y cobro de las multas señaladas en las
leyes N° 8832 de 29 de abril de 2010, “Protección y pensión anticipada a los
trabajadores cesados a consecuencia del
proceso de modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
(INCOP)”, y N° 8950 de 12 de mayo de 2011, “Derechos Prejubilatorios a los
Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles”.
II.—Que se modifica la
Directriz citada, en aras de que el procedimiento administrativo que se establece en la
invocada instrucción, incluya el cobro de multas en pensiones con cargo al presupuesto
nacional, conforme a las Leyes N° 8832 y N° 8950 mencionadas. Por tanto,
I.—Adiciónese un
considerando 7° a la Directriz MTSS-DMTDR-006-2018 de 30 de abril de 2018, que
establece lo siguiente:
“7° Que de conformidad con lo dispuesto en las leyes N° 8832 de 29 de
abril de 2010, “Protección y pensión anticipada a los trabajadores cesados a
consecuencia del proceso de modernización del Instituto Costarricense de Puertos
del Pacífico (INCOP)”, y N° 8950 de 12 de mayo de 2011, “Derechos
Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles”, la reinserción en el mercado laboral es causal de caducidad
automática del beneficio de prejubilación de los regímenes del Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico (INCOP) e Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(INCOFER) y, en caso de no informar a la Dirección Nacional de Pensiones de su
vinculación laboral en el plazo de cinco días, se debe imponer al infractor una
multa de cinco salarios base, según se define en el artículo 2 de la Ley N°
7337 de 5 de mayo de 1993, “Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales
del Código Penal”, sin perjuicio de las sanciones conexas.”