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 Normativa >> Reglamento 31 >> Fecha 03/06/2019 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 31 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Las sesiones se llevarán a cabo en un tiempo máximo de tres horas, podrán extenderse hasta por cuarenta y cinco minutos adicionales mediante moción de orden, aprobada por el plenario.


 

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