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 Normativa >> Reglamento 31 >> Fecha 03/06/2019 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 31 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPÍTULO II

Del cuórum

Artículo 11.—El cuórum para celebrar las sesiones del Consejo se constituye con la presencia de un mínimo de cinco miembros propietarios o suplentes cuando sustituyan al propietario por ausencia. Este cuórum deberá mantenerse durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.

Pasados treinta minutos si no hubiere cuórum, se dejará constancia en el registro de asistencia y se consignará el nombre de los presentes, no pudiendo llevarse a cabo la sesión.


 

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