Artículo 13.—El
miembro del Consejo que se vea obligado a dejar de asistir a una o más
sesiones deberá justificar su ausencia ante el plenario. En caso de que un miembro del Consejo no pueda presentarse
a una sesión y no pueda comunicarlo de previo, debe informar a la secretaría
general para la convocatoria del suplente en caso de tenerlo.
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