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 Normativa >> Reglamento 31 >> Fecha 03/06/2019 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento 31 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—El miembro del Consejo que se vea obligado a dejar de asistir a una o más sesiones deberá justificar su ausencia ante el plenario. En caso de que un miembro del Consejo no pueda presentarse a una sesión y no pueda comunicarlo de previo, debe informar a la secretaría general para la convocatoria del suplente en caso de tenerlo.


 

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