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 Normativa >> Reglamento 31 >> Fecha 03/06/2019 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 31 - Articulo 15
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Artículo 15
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CAPÍTULO III

De la agenda

Artículo 15.—El orden del día será propuesto por la presidencia del Consejo y sometido al plenario del Consejo para aprobación.

El orden del día aprobado podrá ser modificado durante el desarrollo de la sesión por medio de moción de orden, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. En las sesiones extraordinarias no se podrá modificar el orden del día.


 

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