Buscar:
 Normativa >> Reglamento 31 >> Fecha 03/06/2019 >> Articulo 33
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 33     >>
Normativa - Reglamento 31 - Articulo 33
Ir al final de los resultados
Artículo 33
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 33.—La secretaría general del Consejo llevará un registro calificado de los acuerdos del Consejo por el cual se indicará, para cada acuerdo el título del tema, una breve reseña de su contenido, plazo para su cumplimiento o seguimiento en caso requerido.


 

Ir al inicio de los resultados