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 Normativa >> Reglamento 31 >> Fecha 03/06/2019 >> Articulo 35
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Normativa - Reglamento 31 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.—De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la identificación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. También se hará mención de los documentos vistos en sesión, los cuales se archivarán en el respectivo expediente de la sesión.

Las actas deberán ser firmadas por el presidente y por el secretario(a) general, una vez aprobadas por el Consejo.


 

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