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 Normativa >> Reglamento 31 >> Fecha 03/06/2019 >> Articulo 41
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Normativa - Reglamento 31 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41.—Para que la solicitud de revisión sea acogida, deberá obtener mayoría absoluta de los miembros del Consejo con derecho a voto. En caso de no alcanzar el número de votos requerido, la solicitud de revisión será desechada y archivada. Contra esa decisión no cabe recurso alguno por parte de los miembros del Consejo.


 

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