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 Normativa >> Reglamento 31 >> Fecha 03/06/2019 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 31 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—El Consejo sesionará válidamente, sin cumplir los requisitos referentes a la convocatoria o a la agenda, cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.


 

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