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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41995 >> Fecha 23/09/2019 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41995 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Será responsabilidad de todo productor de frutos de aguacate para uso comercial de autoconsumo, asegurar que el origen de las plantas a utilizar para la producción cumpla con lo señalado en los artículos 3° y 4° de este decreto.


 

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