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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41995 >> Fecha 23/09/2019 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41995 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—El incumplimiento de lo ordenado por el presente Decreto Ejecutivo, será sancionado conforme a lo indicado en el capítulo VIII, artículo 68 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664.


 

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