Artículo 4º—Requisitos.
Para efectos de completar el trámite indicado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento de Procedimiento
Tributario, el contribuyente debe tener actualizados los datos registrados en
el Registro Unico Tributario - RUT-, caso contrario el portal de ATV validará
los campos que son imprescindibles y que se identifican como obligatorios, de tal forma que hasta
que los registre podrá concluir con este trámite.
|