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 Normativa >> Resolución 058 >> Fecha 03/10/2019 >> Articulo 4
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Normativa - Resolución 058 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Requisitos. Para efectos de completar el trámite indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento de Procedimiento Tributario, el contribuyente debe tener actualizados los datos registrados en el Registro Unico Tributario - RUT-, caso contrario el portal de ATV validará los campos que son imprescindibles y que se identifican como obligatorios, de tal forma que hasta que los registre podrá concluir con este trámite.


 

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