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 Normativa >> Resolución 058 >> Fecha 03/10/2019 >> Articulo 7
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Normativa - Resolución 058 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7 º-Respecto del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5 de su Reglamento. Se entiende, del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5 de su Reglamento, que el contribuyente del impuesto sobre las rentas del capital inmobiliario, tiene derecho a optar por declarar sus rentas de capital inmobiliario en el impuesto sobre las utilidades, en el tanto cumpla el requisito señalado en el segundo párrafo del artículo 28 supra citado, que consiste en comunicar a la Administración Tributaria que cuenta con un mínimo de un empleado contratado para efectos de la generación de las rentas de capital, y por disposición de la norma reglamentaria artículo 5, el empleado debe estar registrado en la Caja Costarricense del Seguro Social y el contribuyente puede mantenerse en el impuesto sobre utilidades por un mínimo de 5 períodos fiscales anuales, siempre y cuando durante ese término se cumpla con el requisito arriba señalado.

En caso de dejar de contar con al menos un empleado en las condiciones dichas, le corresponderá trasladarse del impuesto sobre las utilidades al de rentas de capital inmobiliario a partir del mes siguiente en que deja de cumplir con ese requisito, mediante la presentación del formulario D.140 de Modificación de datos, y comenzar a declarar el Impuesto de Rentas de Capital a partir del mismo mes.

Lo anterior sin perjuicio de que la Administración Tributaria verifique con la Caja Costarricense del Seguro Social que efectivamente el obligado tributario haya dejado de figurar como patrono.

Aquellos contribuyentes que dejen de cumplir con el requisito señalado en el presente artículo, deberán presentar la declaración autoliquidativa del Impuesto sobre la Renta/Impuesto sobre las Utilidades formulario D-101 por los meses que se mantuvieron en ese periodo fiscal. Asimismo, deberán liquidar y pagar dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal respectivo. Una vez inscrito en Rentas de Capital Inmobiliario, podrá presentar la declaración del mismo mes en que se inscribió dentro de los quince primeros días naturales del mes siguiente.

(Así adicionado por el artículo 1° de la resolución N° MH-DGT-RES-0018-2023 del 1° de agosto del 2023)

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