Artículo 7 º-Respecto del artículo 28
de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5 de su Reglamento. Se entiende, del
artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5 de su Reglamento, que el
contribuyente del impuesto sobre las rentas del capital inmobiliario, tiene
derecho a optar por declarar sus rentas de capital inmobiliario en el impuesto
sobre las utilidades, en el tanto cumpla el requisito señalado en el segundo
párrafo del artículo 28 supra citado, que consiste en comunicar a la
Administración Tributaria que cuenta con un mínimo de un empleado contratado
para efectos de la generación de las rentas de capital, y por disposición de la
norma reglamentaria artículo 5, el empleado debe estar registrado en la Caja
Costarricense del Seguro Social y el contribuyente puede mantenerse en el
impuesto sobre utilidades por un mínimo de 5 períodos fiscales anuales, siempre
y cuando durante ese término se cumpla con el requisito arriba señalado.
En caso de dejar de contar con al menos
un empleado en las condiciones dichas, le corresponderá trasladarse del
impuesto sobre las utilidades al de rentas de capital inmobiliario a partir del
mes siguiente en que deja de cumplir con ese requisito, mediante la
presentación del formulario D.140 de Modificación de datos, y comenzar a declarar
el Impuesto de Rentas de Capital a partir del mismo mes.
Lo anterior sin perjuicio de que la
Administración Tributaria verifique con la Caja Costarricense del Seguro Social
que efectivamente el obligado tributario haya dejado de figurar como patrono.
Aquellos contribuyentes que dejen de
cumplir con el requisito señalado en el presente artículo, deberán presentar la
declaración autoliquidativa del Impuesto sobre la
Renta/Impuesto sobre las Utilidades formulario D-101 por los meses que se
mantuvieron en ese periodo fiscal. Asimismo, deberán liquidar y pagar dentro de
los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal
respectivo. Una vez inscrito en Rentas de Capital Inmobiliario, podrá presentar
la declaración del mismo mes en que se inscribió dentro de los quince primeros
días naturales del mes siguiente.
(Así adicionado por el
artículo 1° de la resolución N° MH-DGT-RES-0018-2023 del 1° de agosto del 2023)
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